•Soberanía: Se reconoce de forma explícita la Soberanía
Nacional
(Art.
3). En congruencia
con este artículo el concepto nación definido en el artículo
1 rebasa el de
territorios o reinos unidos bajo un rey común, para referirse al conjunto de
los españoles, incluidos los españoles americanos; por igual motivo se niega de
manera expresa su arrogación por parte de una familia o persona (Art.
2).
•Organización política del estado: España se
organiza bajo la fórmula de una “Monarquía moderada hereditaria” (Art.
14)
•Libertades y derechos individuales: La nación se
obliga a garantizar “la libertad civil, la propiedad y los demás derechos
legítimos de los individuos que la componen” (Art. 4), como serán la libertad de imprenta, inviolabilidad
del domicilio, habeas corpus… desarrollados en otros artículos aquí no
incluidos.
•División de poderes:
–Legislativo:
la iniciativa legal se halla en las Cortes con el Rey (Art.
15)
–Ejecutivo:
el poder ejecutivo reside en el Rey (Art. 16)
–Judicial:
la potestad de aplicar las leyes, tanto en las causas civiles como en las
criminales, “corresponderá a los tribunales establecidos por ley” (Art.
17)
•Relaciones Iglesia – Estado: España se declara
un estado confesional, reconociéndose la
religión católica
como la única permitida
y prohibiendo de manera expresa el “ejercicio de alguna otra” (Art. 12)
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