domingo, 17 de diciembre de 2017

ESTRUCTURA CONSTITUCIÓN

Soberanía: Se reconoce de forma explícita la Soberanía Nacional (Art. 3). En congruencia con este artículo el concepto nación definido en el artículo 1 rebasa el de territorios o reinos unidos bajo un rey común, para referirse al conjunto de los españoles, incluidos los españoles americanos; por igual motivo se niega de manera expresa su arrogación por parte de una familia o persona (Art. 2).
Organización política del estado: España se organiza bajo la fórmula de una “Monarquía moderada hereditaria” (Art. 14)
Libertades y derechos individuales: La nación se obliga a garantizar “la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de los individuos que la componen” (Art. 4), como serán la libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, habeas corpus… desarrollados en otros artículos aquí no incluidos.
División de poderes:
Legislativo: la iniciativa legal se halla en las Cortes con el Rey (Art. 15)
Ejecutivo: el poder ejecutivo reside en el Rey (Art. 16)
Judicial: la potestad de aplicar las leyes, tanto en las causas civiles como en las criminales, “corresponderá a los tribunales establecidos por ley” (Art. 17)

Relaciones Iglesia – Estado: España se declara un estado confesional, reconociéndose la religión católica como la única permitida y prohibiendo de manera expresa el “ejercicio de alguna otra” (Art. 12)

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